BONIFICACIONES DE LA CUOTA

La bonificación de la cuota puede llegar al 90 % de la cuota, la bonificación aplicable se determinará en función de la categoría de familia numerosa y del valor catastral de la vivienda habitual. Así para una vivienda de un valor catastral de hasta 120.000 euros la bonificación que corresponde es del 60 % para las familias de categoría general y del 90 % para familias numerosas de categoría especial.
Para disfrutar de esta bonificación hay que solicitarla expresamente al Ayuntamiento ya que es de carácter rogado, el plazo para solicitarla es el 31 de diciembre para que surta efectos el año siguiente y sucesivos. Se solicita en las Oficinas de Atención Integral del Contribuyente. Línea-Madrid, Oficinas de Atención al ciudadano o a través de Internet www.munimadrid.es así como Oficinas Municipales de Registro.
Hay que solicitarla mediante la presentación de:
- Un impreso oficial normalizado. Fotocopia y original para su cotejo acompañada de los siguientes documentos:
- Ultimo recibo del Impuesto sobre bienes Inmuebles, referido a la vivienda habitual de la unidad familiar o en su defecto fotocopia de la escritura.
- Fotocopia del DNI.
- Así como Certificado o carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.
Hay que destacar que el porcentaje de bonificación se mantendrá cada año sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación. En casos de renovación del carné de familia numerosa, es necesaria su aportación al órgano gestor para mantener la bonificación.
En caso de variación de la vivienda habitual es necesario presentar nueva solicitud antes del 31 de diciembre del año en que se produzca dicha variación.
Otros requisitos para poder disfrutar de esta bonificación son entre otros:
- El beneficiario deberá estar empadronado en el municipio de Madrid.
- La bonificación se aplicará a la vivienda habitual de la familia, entendida como aquella en la que figura empadronada la familia, o la mayor parte de la misma.
- El valor catastral de la vivienda debe estar individualizado.
- Si el inmueble carece de datos catastrales, basta la aportación de la escritura de propiedad.

La documentación a presentar es: Una fotocopia de la cédula de la calificación definitiva o en su caso una fotocopia cotejada de las escrituras de la vivienda, se puede presentar en cualquier junta municipal a través del Registro.
Bonificación por instalación de sistemas para el aprovechamiento de energía solar. Se establece una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de energía solar. El importe de la bonificación será del 40% si simultáneamente a la instalación de estos sistemas de aprovechamiento térmico, se instalan también sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar. Para disfrutar de esta bonificación será necesario:
Bonificación por instalación de sistemas para el aprovechamiento de energía solar. Se establece una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de energía solar. El importe de la bonificación será del 40% si simultáneamente a la instalación de estos sistemas de aprovechamiento térmico, se instalan también sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar. Para disfrutar de esta bonificación será necesario:
- Que el uso catastral de la edificación sea predominantemente residencial
- Que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación de 4m /2 por cada 100 m/2 de superficie construida. Si se han instalado sistemas de aprovechamiento eléctrico será exigible que tales sistemas de aprovechamiento de energía dispongan de una potencia instalada mínima de 5 Kw por cada 100 m/2 de superficie construida.
- La documentación que se tiene que aportar aparte del impreso oficial, hay que aportar el proyecto técnico o memoria del certificado de montaje y certificado de instalación visado por la Comunidad de Madrid.
- Asimismo deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna Licencia Municipal.
- La bonificación tendrá vigencia durante los tres años siguientes al de la finalización de la instalación.