MEDIOS DE PAGO

Se puede abonar también domiciliar el pago del recibo en la cuenta corriente bancaria del contribuyente. Si se hace la domiciliación bancaria el Ayuntamiento pasa el cargo el último día del período voluntario, en la cuenta indicada por el contribuyente del importe emitido anualmente.
También se puede hacer la domiciliación bancaria en las Oficinas de Atención Integral del Contribuyente, Oficinas de Atención al Ciudadano y en el teléfono 010, así como en las Oficinas Municipales de Registro.
Existe la posibilidad de hacer el pagó único domiciliado en cuenta de una sóla vez o también realizar el pago domiciliado fraccionadamente, este sistema es conocido como sistema especial de pago, y es obligatorio domiciliar los recibos en una cuenta bancaria. El recibo se paga en dos plazos:
- Un primer plazo se paga antes del 30 de junio del año en curso y que comprende aprox. el 60 % de la cuota
- Y un segundo plazo que comprende el otro 40 % de la cuota se paga el 30 de noviembre. Si se opta por utilizar este sistema el recibo tiene una bonificación del 5% sobre la cuota total a pagar con un límite máximo de 60 euros por recibo.