RESUMEN DE LOS IMPUESTOS QUE SE PAGAN CUANDO SE ADQUIERE UNA VIVIENDA PARA INFORMACIÓN GENERAL DE LOS VECINOS.
1. En primer lugar hay que distinguir entre:
a) Comprar una vivienda nueva. (Está sujeta al pago del IVA).
b) Comprar una vivienda usada o de segunda mano. (Esta sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La compra de una vivienda nueva a un promotor de carácter privado así como la compra de una vivienda nueva de protección Oficial está sujeta al IVA (Impuesto indirecto que se paga cuando se adquiere la vivienda).El tipo de gravamen aplicable es del 7% sobre el precio total de la compra de la vivienda, salvo las viviendas de Protección Pública de régimen especial en las que se paga el 4%.Los particulares al comprar la vivienda pagan el IVA al promotor o constructor de las viviendas y este posteriormente lo ingresa en la Hacienda Pública en los plazos establecidos reglamentariamente.Cuando se pagan cantidades a cuenta también se abona el IVA correspondiente. Por ejemplo, si pagamos a cuenta 100 euros pagaremos al promotor o constructor 107 euros.Cuando se adquiere una vivienda también hay que satisfacer gastos varios como gastos de notaría, gastos del registro de la propiedad y gastos de gestión, a ello hay que añadir comisiones bancarias si la vivienda se adquiere con financiación ajena solicitando un préstamo bancario, aunque ésos gastos apenas suponen el 2% ó 3% del total del precio del piso. El importe más importante es el del IVA.Si con la vivienda se adquiere una plaza de Garaje ó trastero conjuntamente con la vivienda el precio de los mismos también estará gravado al 7 % siempre y cuando los mismos se adquieran conjuntamente con la vivienda. Si se adquieren en un momento posterior de forma independiente a la vivienda la compra de los mismos estarán sujetos a un tipo del IVA del 16 % y no al 7%.Si la vivienda se adquiere para desarrollar en la misma una actividad empresarial o profesional, el IVA pagado por la adquisición de la misma podrá ser deducible y en su caso se podrá pedir la devolución del mismo en la declaración que se presente ante Hacienda de la actividad empresarial o profesional que se viniera realizando por las persona que realizan dichas actividades.

Cuando la vivienda la adquiere un particular hay que pagar el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El tipo aplicable lo fija la Comunidad Autónoma respectiva. En la Comunidad de Madrid, el tipo aplicable vigente es del 7% sobre el precio total de la compra de la vivienda.
Al igual que en el caso anterior cuando se compra la vivienda hay que pagar los honorarios notariales y registrales y de gestión y en su caso comisiones bancarias si se solicita un préstamo bancario etc, aunque esto supone solo el 2% ó 3% del precio total.
El impuesto a pagar por Ley lo debe pagar el comprador. Sin embargo es válido el pacto expreso en la escritura por el cual se establezca que lo debe pagar el vendedor y no el comprador, por lo que hay que tener cuidado a la hora de firmar las escrituras.
Para liquidar el impuesto hay que rellenar un impreso de liquidación, calcular el importe y pagarlo en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública de compraventa. La presentación y abono del impuesto se realizará en la Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid. La liquidación también puede llevarla a cabo a través de un notario o un gestor administrativo colegiado.
La diferencia fundamental entre ambos impuestos es que el IVA es un impuesto Estatal que gestiona la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Estado. Mientras que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados es un impuesto totalmente que gestiona y liquida la Comunidad de Madrid que tiene competencias plenas sobre el mismo.
2. También debemos conocer la existencia de otros impuestos vinculados a las viviendas :

Es un impuesto que se paga de una sola vez cuando se vende una vivienda. Grava el incremento del valor que ha experimentado el terreno sobre el que se asienta la vivienda desde que se efectuó la compra de la misma hasta que se ha hecho efectiva la venta.
Es un impuesto de carácter municipal y se paga al Ayuntamiento donde esta situada la vivienda. El impuesto se devenga una vez que se haya hecho la venta de la vivienda y se paga al Ayuntamiento.
La cantidad a pagar depende del incremento experimentado por el terreno y del tiempo transcurrido entre la compra y la venta aplicando unos coeficientes que fijan los ayuntamientos.
El impuesto, por Ley, lo paga el vendedor pero en la escritura puede pactarse otra cosa y podría pagarlo el comprador. Hay que cerciorarse de todo esto cuando se firman las escrituras.
El cálculo del impuesto lo puede hacer el Ayuntamiento a través de sus oficinas y también lo puede realizar un gestor especializado en la materia. Es recomendable acudir a un gestor y no fiarse a la primera de cambio de los cálculos efectuados por el Ayuntamiento.
Hay que contrastar los cálculos efectuados por el Ayuntamiento. El plazo para efectuar la liquidación y el ingreso: Si se ha realizado una venta, el plazo para el ingreso es de 30 días hábiles contados a partir del siguiente desde que se produzca la venta.
En caso de que la vivienda se haya recibido por medio de una herencia el plazo es de 6 meses contados a partir del fallecimiento del causante pudiendo solicitarse prórroga antes de que expire el plazo de 6 meses.

Se trata de un impuesto de carácter real que grava la propiedad de bienes inmuebles en este caso de viviendas. El impuesto tiene un carácter anual y se fija en base a un porcentaje sobre el valor catastral de la vivienda. En el caso de no conocer este importe se toma como referencia el precio real.Es un impuesto cuya gestión está compartida: Por una parte tenemos a la Administración General del Estado que es la encargada de formar el censo de inmuebles lo hace a través de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda y por otra parte tenemos al Ayuntamiento de Madrid que con los datos que le proporciona el catastro, gestiona y liquida el impuesto a los contribuyentes que son propietarios de las viviendas al 1 de enero de cada año.Los plazos de ingreso de las cuotas son: El plazo voluntario de ingreso para el año 2008 va desde el 1 de octubre al 1 de diciembre de 2008, transcurrido este plazo voluntario de ingreso, empieza a correr el plazo en vía ejecutiva.Al realizarse el pago del impuesto fuera del plazo voluntario de ingreso los recargos por los recibos que se paguen fuera de plazo son los siguientes:
• Recargo ejecutivo del 5% cuando el recibo se pague antes de la notificación de la providencia de apremio que se el envía al contribuyente a su domicilio.• Recargo de apremio reducido del 10 % si se abona la deuda y el recargo en los plazos en que recoge la providencia de apremio una vez recibida.• Recargo de apremio ordinario del 20 %, más los intereses de demora devengados y en su caso las costas del procedimiento de apremio, cuando se abonen las deudas fuera de los plazos establecidos anteriormente.
Respecto a los recibos del IBI, el ayuntamiento normalmente los envía a primeros de octubre en el domicilio del contribuyente elegido por éste para que le notifiquen (Este lugar de notificaciones se puede cambiar a través del teléfono 010), es decir puedes tener una vivienda en un lugar pero que el recibo te lo envíen a otro lugar distinto de la vivienda.Si no llega el recibo al domicilio y va llegando la fecha para abonarlo se puede conseguir un duplicado del mismo en cualquier junta de distrito o también se puede solicitar en el teléfono 010.Transcurrido el plazo voluntario de ingreso y se quiere pagar podrá irse a las Oficinas del Ayuntamiento de Recaudación Ejecutiva y solicitar un impreso para efectuar el pago con los recargos correspondientes.